Se les recuerda a los Prestadores
de Servicios Turísticos, dedicados a servicios de Alojamiento; Agencias de
Viajes y Turismo; y Transporte Turístico que deseen realizar operaciones en
divisas, que es requisito fundamental el poseer la "Constancia de Prestador
de Servicios Turísticos a los fines cambiarios", según lo establecido en
la Resolución N° 019 de fecha 22/07/2016, emitida por el Ministerio del Poder
Popular para el Turismo.
Fuente: bcv