A continuación reproducimos el
texto:
La Academia Nacional de Ciencias
Económicas, en atención a lo dispuesto en el numeral cuarto del Artículo 2 de
la Ley que la rige, se dirige a la nación para expresar su preocupación ante la
sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del
11/10/2016 en la que decide:
“3.-Que en esta oportunidad el
Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta
máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5)
días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de
decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese
acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto
Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen
la materia presupuestaria.
4.- Que ese decreto de
presupuesto nacional, con rango y fuerza de ley, tendrá vigencia para el
ejercicio fiscal 2017, estará sujeto a las normas y principios que rigen la
materia y al control constitucional de esta Sala, conforme a lo dispuesto en
los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de garantías previstos en el
Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder
Ciudadano en esta materia.
6.- Que en el presente caso no
procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no
podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender
obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el
correspondiente decreto de presupuesto nacional.”
Debemos advertir que la Ley de
Presupuesto Nacional es un elemento central de la política pública para el
desarrollo de cualquier país. Constituye el principal instrumento para el
manejo de la política fiscal de la Nación y en ella se expresan las
estimaciones de los ingresos y gastos a ser realizados en el período fiscal por
parte del Gobierno Central, así como las necesidades financieras adicionales
que no pudieran cubrirse con ingresos ordinarios. En una sociedad democrática,
el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente el nivel y composición de
los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el Presupuesto de la Nación
presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el órgano constitucional que
representa a los venezolanos, vale decir: la Asamblea Nacional. De acuerdo a
nuestra Constitución, el Gobierno es un administrador y ejecutor de las
directrices que emanan de los ciudadanos.
El Poder Legislativo encarna la pluralidad necesaria para asegurar que
las prioridades recogidas en la estructura del presupuesto respondan a las
necesidades del país, conforme a la diversidad de enfoques y perspectivas, ahí
expresadas. Además, el Poder Legislativo realiza su función contralora al
Gobierno y del cumplimiento de sus compromisos. A esta función contralora se
suma el derecho de la ciudadanía a la realización de contraloría social, a
quien en última instancia se debe responder por el uso de los fondos públicos.
Debemos insistir, los ingresos
previstos en la Ley de Presupuesto Nacional no son sino los tributos impuestos
a las personas naturales y jurídicas por sus actividades económicas. En
ejercicio de su soberanía, consagrada en el artículo 5 de la Carta Magna, es la
misma sociedad la que debe decidir, a
través de sus órganos de representación, cómo financiar la provisión de los
bienes y servicios que el Gobierno Central debe proveerle con el objeto de
garantizar y mejorar el nivel del bienestar social.
Esta sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia impide el
cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que define nuestro
carácter como sociedad democrática. En nuestra Constitución, y en las leyes orgánicas
que la han desarrollado, se establecen con toda claridad los procedimientos que
deben seguirse en las diferentes situaciones que podrían presentarse en el
proceso de la formulación, aprobación, ejecución y control del Presupuesto
Nacional. Las instituciones y el marco legal que nos rige no pueden estar
supeditados a objetivos político-partidistas circunstanciales; el respeto
irrestricto de la normativa que nos hemos dado como sociedad es, ante todo, una
obligación del Gobierno Nacional.
La Academia Nacional de Ciencias
Económicas, cumpliendo con sus deberes, se siente obligada a alertar a la
Nación ante este atentado contra el Orden Constitucional en un área tan
relevante para el buen funcionamiento de la economía y de su institucionalidad
democrática.
Fuente: http://www.bancaynegocios.com/