BUSCAR AQUÍ: Ejemplo "Gaceta Oficial, Bonos, Sistema Patria, Registros" ...

Gaceta 41.063 "Reducción de 95.000 barriles diarios de petróleo crudo" para estabilizar mercado

0

Gaceta oficial Nº 41.063 29 de diciembre de 2016


        MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO

Resolución del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante la cual se ajusta la producción de petróleo crudo a partir del 1 de enero de 2017, conforme a los parámetros que disponga este Ministerio, que permita cumplir con la reducción de 95.000 barriles diarios de petróleo crudo, entre PDVSA, S.A., sus filiales y empresas mixtas.

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el Decreto Presidencial N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, los artículos 44, 45 y 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, y lo previsto en los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.493 de fecha 04 de agosto de 2006;
CONSIDERANDO
Que en la Reunión N° 171 de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), de la cual Venezuela es miembro, celebrada en Viena, Austria, el pasado 30 de noviembre de 2016, se decidió ajustar la producción de petróleo crudo de sus países miembros a 32.500.000 barriles diarios, a partir del 1 de enero de 2017, con una duración de seis meses prorrogable, tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en el mercado petrolero internacional;
CONSIDERANDO
Que esta decisión implica una reducción para la República Bolivariana de Venezuela de 95.000 barriles diarios de petróleo crudo con respecto al nivel de producción referencial considerado según el Reporte del Comité de Alto Nivel de la OPEP sobre el Acuerdo de Argelia, y en la mencionada reunión N° 171, del 30 de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO
Que por mandato de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dicho ajuste en la producción es de obligatorio cumplimiento por quienes realicen actividades primarias de hidrocarburos en el país;

RESUELVE
Artículo 1. Ajustar la producción de petróleo crudo, a partir del 1 de enero de 2017, conforme a los parámetros que disponga este Ministerio, que permita cumplir con la reducción de 95.000 barriles diarios de petróleo crudo, entre PDVSA, S.A., sus filiales y empresas mixtas. El cumplimiento del programa de ajuste de producción de petróleo crudo deberá ser informado periódicamente a este Ministerio.
Artículo 2. La ejecución, vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución, queda a cargo del Despacho del Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo; el cual tiene la facultad para coordinar y sustanciar los expedientes administrativos referidos a las transgresiones a esta Resolución.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios