PROCEDIMIENTO:
La Declaración Estimada se lleva a cabo en base a los
datos de la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior siguiendo
estos pasos:
a) Determinar (como mínimo) el 80 por ciento (80%) del
enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior.
b) Sobre el monto obtenido, aplicar la tarifa correspondiente para
determinar el monto estimado del impuesto.
c) Al impuesto estimado según tarifa, deducir el excedente de
rebajas de años anteriores y rebajas por nuevas inversiones en activos fijos en
el ejercicio, si es el caso y
d) Determinar el 75 por ciento (75%) del monto del impuesto
obtenido según el numeral anterior.
Este monto no será impuesto liquidable.
e) Al impuesto liquidable, deducir las otras rebajas de impuestos
que correspondan tales como retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la
declaración, anticipos por enajenación de inmuebles, impuestos de la
declaración, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no
compensados ni reintegrados entre otros; para determinar el impuesto por pagar,
compensar o reintegrar.
La importancia de esta declaración radica en el hecho de que
provee recursos para la administración tributaria, logrando de esta forma la
distribución en el flujo de caja de las finanzas públicas. Su importancia es
tal que el Código Orgánico Tributario establece sanciones específicas para el
caso de incumplimiento relacionadas con ella.
