Gaceta Oficial Nº 41581 7 de Febrero de 2019
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
La normativa establece que entre los requisitos y trámites,
el receptor podrá percibir al mes criptoactivos hasta por un valor equivalente
en moneda extranjera a 10 petros.
El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido,
aportando en la Plataforma Digital autorizada por la Sunacrip, los datos
solicitados del receptor, tales como número cédula de identidad, fecha de
nacimiento, y cualquier otro dato requerido por el sistema.
La Sunacrip podrá autorizar excepcionalmente, un monto
superior al establecido, previa solicitud del receptor, hasta por un máximo del
valor equivalente en moneda extranjera a 50 petros.
Asimismo, dicha providencia plantea que una vez notificado
de la acreditación de la remesa, el receptor podrá tramitar, a través de la
plataforma digital y en sus cuentas debidamente registradas, la transferencia
total del monto recibido en criptoactivos en bolívares soberanos.
Para la estimación del valor del criptoactivo objeto de la
remesa, para su posterior transferencia al receptor en bolívares, se tomará
como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central
de Venezuela (BCV) y el que corresponda al criptoactivo en los términos que
fije la Sunacrip y la plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
Finalmente, se estipula expresamente que el trámite de las
remesas en criptoactivos se apoyará en la plataforma tecnológica que determine
la Sunacrip.
Fuente original:http://www.minci.gob.ve