Gaceta-Oficial.- La norma de rango legal que rige al Impuesto sobre la Renta en Venezuela, define las deducciones como "egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento" .
Según el Artículo 27 de la Ley de ISLR, indica que salvo excepciones planteadas en la misma Ley, todo GASTO CAUSADO es deducible.Es evidente que también debe cumplir con el precepto de NORMALIDAD, NECESIDAD, TERRITORIALIDAD y PROPÓSITO de generación de RENTA.
El Artículo 27 permite aseverar QUE TODO GASTO CAUSADO ES DEDUCIBLE AÚN CUANDO NO SE HAYA PAGADO, salvo algunas excepciones que llamaremos EXCEPCIONES a la CAUSACIÓN.
Esto indica que si la norma no tipifica de manera expresa esa condición DE ESTAR PAGADO para el GASTO, el mismo será DEDUCIBLE.
¿Qué ocurre con las PRESTACIONES SOCIALES?
El fondo de garantía de las prestaciones sociales, equivalente a quince días cada trimestre, que el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora de conformidad con la LOTTT, es DEDUCIBLE de ISLR aún cuando no se haya PAGADO.
Las PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS son COMPLETAMENTE DEDUCIBLES DE ISLR de conformidad con el Artículo 27 y su Numeral 4.