¡Tu Cuentas para Venezuela!
Gaceta-Oficial.- Algunos
conceptos a tener en cuenta:
Vivienda Familiar: Estructura física que aloja a una o más
personas, con o sin vínculos familiares entre sí, y que conforman uno o más
hogares censales hasta constituir un máximo de 5 hogares censales. En caso de
viviendas con más de 5 hogares censales, se categorizará como vivienda
colectiva y no está contemplado el Autoempadronamiento.
Hogar Censal: Corresponde a una persona o grupo de personas que residen habitualmente en la vivienda, sean familiares o no, y que mantienen gastos comunes para la compra de alimentos.
Jefe del hogar: Hombre o mujer, mayor de 15 años que se reconoce como tal o que las otras personas del hogar lo reconozcan como Jefe o Jefa del Hogar por razones de autoridad, parentesco, edad, respeto, por dependencia económica, o por cualquier otra razón que consideren los integrantes del hogar. Cada hogar debe tener un Jefe o Jefa de Hogar.
Residentes habituales: Residente habitual es toda aquella persona que resida en la vivienda durante la mayor parte de los últimos doce meses, o tenga la intención de vivir en la vivienda durante al menos los próximos seis meses, aún cuando no se encuentra en la vivienda en el momento del autoempadronamiento. No se tomarán en cuenta personas que, aun perteneciendo al hogar, residan la mayor parte del tiempo en otros lugares, sea por razones de estudio, trabajo, prestando servicio militar, recluidos en hospitales psiquiátricos, hogares de adultos(as) mayores o sitios penitenciarios, entre otros. Tampoco deben considerarse personas que se encuentren en la vivienda por vacaciones o de visita.